domingo, 25 de noviembre de 2012

POSICIÓN TEOLÓGICA DE LA SOCIEDAD RELIGIOSA SAN LUIS REY DE FRANCIA y del CENTRO DE ESTUDIOS SAN BENITO

Queridos lectores, compartimos con ustedes la Posición Teológica que como Centro de Estudios San Benito profesamos, para ello adherimos al texto de declaración pública de la SOCIEDAD RELIGIOSA SAN LUIS REY DE FRANCIA, fundada y dirigida por nuestro Capellán, Rev. Padre Mauricio Zárate, SRSLRF. [Nota del Editor]

POSICIÓN TEOLÓGICA

Los miembros de la Sociedad Religiosa San Luis Rey de Francia profesan y se adhieren a la Fe Católica tal como ha sido enseñada sistemáticamente desde Ntro. Sr. Jesucristo. Con la muerte del Papa Pío XII (año 1958) y la convocación del “Concilio Vaticano II”, le ha sobrevenido una situación inaudita a la Iglesia. A fin de preservar la Fe Católica, el Santo Sacrificio de la Misa y los Sacramentos, se redactó la siguiente declaración (basada en la declaración de la Congregación María Reina Inmaculada (CMRI) regida por el Obispo Mark Pivarunas) con el propósito de definir claramente la posición objetiva de Nuestra Sociedad Religiosa.

I. EL CONCILIO VATICANO II. Convocado por “Juan XXIII” para actualizar la Iglesia (celebrado de 1962-1965) decretó e implementó enseñanzas que habían sido anteriormente condenadas por el Magisterio Infalible de la Iglesia. Dichas enseñanzas trataban principalmente las áreas de la libertad religiosa y el falso ecumenismo, censuradas ya por los siguientes Papas: • Gregorio XVI en Mirari Vos (1832); • Pío IX en Quanta Cura y en el Sílabo de errores (1864); • León XIII en Immortale Dei (1865) y en Libertas Humana (1888);• Pío XI en Quas Primas (1925) y en Mortalium Animos (1928); • Pío XII en Mystici Corporis (1943). Por tanto, el “Concilio Vaticano II” ha de ser rechazado como conciliábulo, pues ha errado en su magisterio sobre la fe y la moral.

II. EL NOVUS ORDO MISSÆ. Después del “Vaticano II”, se establecieron varias comisiones para modernizar la Misa y el ritual de los Sacramentos. Dicha comisión encargada de modernizar la Misa incluyó reconocidos teólogos protestantes y según las palabras del Cardenal Alfredo Ottaviani: “[El Novus Ordo Missæ] representa un alejamiento sorprendente de la teología católica de la Misa, tal como fue formulada en la sesión XXII del Concilio de Trento.” La consecuencia de esta actualización fue la redefinición de la Misa (que ahora se asemeja a la Última Cena de Lutero), la alteración de las oraciones del ofertorio — con lo cual se suprime el concepto de un sacrificio expiatorio — y la modificación sustancial de las palabras consagratorias (esto último sucede en las traducciones al vernáculo). Esta nueva misa, conocida con el nombre de Novus Ordo Missæ, contradice previas enseñanzas y decretos infalibles de la Iglesia católica como ser: 

• Quo Primum y De Defectibus del papa san Pío V; • el decreto del Concilio de Trento sobre el santo sacrificio de la Misa (sesión XXII), 
• Apostolicae Curae del Papa León XIII (1896), 
• Mediator Dei del papa Pío XII (1947), 
• Sacramentum Ordinis del papa Pío XII (1948). 

Por tanto, el Nuevo orden de la misa es inválido, por más que sea ofrecida por el mismísimo Sto. Tomás de Aquino, ya que no es un problema de idioma sino de rito; por esto la participación activa en ella sería un pecado grave para cualquier católico fiel.

III. LOS NUEVOS RITOS SACRAMENTALES. De los nuevos ritos que el Vaticano II fabricó para los siete Sacramentos puede decirse lo mismo que del Novus Ordo Missæ: en la medida en que la materia, la forma y la intención de cada uno de ellos haya sido sustancialmente alterados, debe considerarse inválidos. La Iglesia católica siempre ha enseñado, sin duda, cuál es la materia, forma e intención apropiadas en la hechura de los Sacramentos. 

IV. LA IGLESIA DEL VATICANO II. Por sus cuatro marcas que son: Unidad, Santidad, Catolicidad y Apostolicidad, la Iglesia Católica es la verdadera Iglesia de Cristo. Más como la nueva misa, los nuevos ritos sacramentales y las enseñanzas del Vaticano II constituyen un alejamiento manifiesto de las enseñanzas tradicionales de la Iglesia Católica, debe concluirse que esta iglesia nueva, católica de nombre únicamente, no posee las primeras dos marcas que son: la Unidad y la Santidad. Su obvia desviación en los últimos cuarenta años de lo que la Iglesia católica siempre ha sostenido lleva a una sola conclusión: se ha creado una nueva iglesia ecuménica que se encuentra en contradicción con la Verdadera Iglesia Católica.

V. LA JERARQUÍA DEL VATICANO II. Considerando lo anterior, debe inferirse que la jerarquía moderna, habiendo aprobado e implementado los errores del Vaticano II, ya no representa a la Iglesia Católica ni a su autoridad legal. Esto incluye a quienes han confirmado, aprobado, decretado e implementado las mencionadas enseñanzas heréticas, es decir, a Paulo VI (Montini) y Juan Pablo II (Wojtyla) y Benedicto XVI (Ratzinger); sobre Juan Pablo II debemos decir que, no sólo es sospechoso de herejía, sino que manifestó pertinacia cuando convocó (y participó en) servicios religiosos ecuménicos con acatólicos y religiones no cristianas, cuando impuso las herejías del Vaticano II y cuando promulgó un nuevo Código de Derecho Canónico tan perjudicial a la fe y la moral. Por tanto, si el Primer Concilio Vaticano decretó infaliblemente: “Tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi Iglesia,” estas palabras son ratificadas por sus efectos, porque en la Sede Apostólica la religión católica siempre se ha preservado sin mácula [...] la Sede de San Pedro permanece siempre intacta de cualquier error, según la promesa divina de Nuestro Señor;” y Juan Pablo II ha enseñado manifiestas herejías, promoviendo el ecumenismo y fomentado el culto entre las diferentes creencias; claramente no puede ser reconocido como sucesor de San Pedro en el primado.

VI. EL NUEVO CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO. Y para implementar las enseñanzas del Vaticano II, fue necesario que los modernistas cambiaran el Código de Derecho canónico de 1917, pues contradecía sus designios al reflejar la mente de la Iglesia en sus doctrinas y disciplinas pasadas. El nuevo código contiene un tópico muy perturbante para el católico informado: según la nueva ley de la iglesia moderna, los no católicos pueden, en ciertas circunstancias, pedir los “sacramentos” a un sacerdote católico (sin tener que abjurar de sus creencias heréticas), y éstos pueden administrárselos. El Concilio de Florencia, así como el Código de Derecho canónico de 1917 (canon 731), estrictamente prohíben esto. Por tanto, como las leyes universales de la Iglesia están protegidas por su infalibilidad, y no pueden imponer obligaciones opuestas a la fe y la moral, el Nuevo Código debe ser considerado como carente de toda fuerza legal; añádase que ha sido promulgado por los que ya no representan a la autoridad católica.

VII. EL CAMINO A SEGUIR DE LOS SACERDOTES CATÓLICOS. Debido a la situación inusual de la Iglesia Católica y a la responsabilidad moral que tienen los fieles de recibir los sacramentos válidos, los sacerdotes fieles sin duda deben continuar su misión, santificando a los fieles a través del ofrecimiento del Santo Sacrificio de la Misa, la administración de los Sacramentos, y otras obras pastorales; pues la misión de la Iglesia es que la Gloria de Dios y la Salvación de las almas sea la máxima ley. Asimismo, seguirán teniendo como guía (aunque no obliga) el Código de Derecho canónico de 1917.